“Accionar doloso de desahogo sexual”
“En palabras simples, el abuso sexual es justamente una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer una ataque sexual, que se trata de un delito, y consciente de ello avanza sin consideración del daño que va a provocar en esta. Eso es dolo”.
El Ministerio Público Fiscal de la provincia de Chubut nos explica con suave paternalismo lo que es un delito doloso y lo que para ellos es un delito de abuso sexual, es decir, un “desahogo sexual del autor”. Pero es imperioso aclarar que están equivocados, concretamente porque la violación es un delito contra la integridad sexual y la libertad de las personas, y así lo dice nuestro Código Penal. De hecho, específicamente aclara que los abusos sexuales son “agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas”, y en ningún caso habla de la necesidad de saciar el deseo sexual del autor. Por ese motivo solo puedo llegar a suponer que el fiscal Fernando Rivarola usó la expresión por jurisprudencia, y ahí la cosa se complejiza porque nuestra jurisprudencia es nuestra historia judicial, la historia de novedosos aciertos pero también de tremendos errores. En los casos de abuso sexual, estamos hablando de juristas que escribieron y fallaron utilizando términos como “penetración por vía normal” o “anormal”, que describieron el acceso carnal vaginal como “copulación”, que postularon al sexo oral forzado como “abuso deshonesto” en lugar de como abuso sexual, entre otras tantas cuestiones. Como ejemplo concreto está el caso de Sebastián Soler, un respetado jurista (por muchos y válidos motivos) que hizo bastante agua en términos de delitos contra la integridad sexual: sin ir más lejos consideraba que no existía la violación dentro del matrimonio porque allí media el “débito (deber) conyugal”.
Sin embargo desde hace años (demasiados como para que la Justicia penal no se dé cuenta aún) numerosxs teóricxs y activistas con perspectiva de género (factor que no debería de ser un fichín más en el proceso judicial sino la columna vertebral en cada caso de violencia machista) postulan y sostienen que la violación no es resultado de una necesidad de satisfacción sexual sino un acto de poder, de dominación. Los estudios realizados mano a mano con abusadores sexuales (Segato) demuestran que la motivación de estos delitos no es el desahogo del propio apetito fisiológico sino por lo general una vía de demostración de poder, de moralización de la víctima (en el marco de una sociedad patriarcal “el violador es el más moral de los sujetos”), o directamente una materialización de fantasías sádicas, sobre todo en personas con personalidad antisocial (el porcentaje más bajo de agresores). Más específicamente, en los abusos sexuales agravados por la participación de varios autores hay estudios (España, EEUU) que miden la edad de los condenados y revelan que la mayoría son jóvenes, además de que hay un fuerte componente de “influencia del líder” en este tipo de delitos (y ni hablar del factor de la clase social, bastante pertinente en este caso). Lamentablemente, los y las funcionarias judiciales pasan de estos trabajos y estudios e insisten en citar jurisprudencia vetusta, ya sea por comodidad o por conveniencia ideológica.
Por todo esto es que “desahogo sexual” no es un tecnicismo inocente, menos que menos utilizado en un pedido de juicio abreviado, menos que menos por parte de un fiscal. Y no es que esté postulando abolir el in dubio pro reo, es que la Justicia, no solo a nivel nacional sino a nivel mundial, siempre relativizó la insuficiencia probatoria en casos de robos, ataques a la propiedad privada y delitos contra la autoridad, y a la vez se encargó sistemáticamente durante toda su historia de desoír, cuestionar y hasta desmentir las denuncias por abuso sexual. ¿Por qué? Bueno, porque hay jueces y fiscales que violaban, violan y violarán. Porque hay hijos, sobrinos, nietos de jueces y fiscales que también violaban, violan y violarán. Y porque muy pocos pueden darse el lujo de escupir para arriba y que no les caiga en la cara.
Parafraseando la gacetilla del MPF chubutense, “en palabras simples” podríamos decir que mientras un denunciante de robo callejero es creído y valorado rápidamente y el acusado marrón, villero o humilde al que señala es inmediatamente quitado del espacio público para garantizar la pureza y la seguridad social, una víctima de abuso sexual es constantemente cuestionada, puesta en duda y revictimizada a cada paso del proceso judicial y el victimario, usualmente, es tratado con el más estricto respeto en el in dubio pro reo posible -y si se puede un poquito más, mejor. ¿O acaso de verdad creen que ahora hay más abusos sexuales que antes? Ahora hay más denuncias porque nos animamos a denunciar, gracias al movimiento feminista, y a pesar de tener enfrente a un sistema social, policial y judicial que siempre está presto a creer que mentimos. Se parte de dos puntos distintos, y por eso pretender una igualdad por parte de la Ley en sendas conductas delictivas es inocente en el mejor de los casos, y malintencionado en el peor.
La especificidad del caso de Chubut es que la víctima denunció seis años más tarde, por lo cual la Justicia carece de elementos de prueba suficientes como para probar un acceso carnal (esa era la carátula inicial del delito). Además la joven, jurídicamente una niña al momento del abuso, al igual que dos de los cinco acusados, tuvo un intento de suicidio antes de animarse a denunciar, y cuando finalmente contó los hechos recibió tantas amenazas que debió mudarse a la provincia de Buenos Aires (recordemos que los acusados son todos hijos del poder y que el abuso ocurrió en una fiesta privada). Por otra parte es fundamental destacar que la denunciante efectivamente acordó con el fiscal el juicio abreviado, ya que sin dudas es su mejor opción: frente a la absolución por un delito de “abuso sexual con acceso carnal” y la condena, aunque sea simbólica, por “abuso sexual simple”, ella eligió la condena. Y hay otro factor clave a destacar, que es que ella estaba parcialmente inconsciente al momento del delito, por lo cual (citando a la defensa) es “la palabra de uno contra la palabra del otro”. Y acá sí se nos viene a la cabeza la blanca y pura estatua de la Justicia, esa mujer que halla la equidad en su balanza para garantizarnos a todxs la igualdad ante la ley. Bueno, eso: la palabra de uno contra la palabra del otro. Ya sabemos cómo funciona.